Preguntas más frecuentes
¿Qué trabajadores podrán beneficiarse de las acciones de Formación continua?
Todos los trabajadores en activo que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, tal y como establece la normativa aplicable.
¿Qué empresas podrán ser bonificadas?
Todas las empresas que tengan algún centro de trabajo en España que coticen a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
¿Qué pasos hay que seguir para realizar un curso de formación continua con Abac Formació?
Una vez seleccionado el curso que desea realizar debe remitirnos firmada por la empresa la Anexo de Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas, para de esta forma autorizar a Abac formació SL a la impartición del curso al trabajador de la empresa adherida, o sea, su empresa.
Seguidamente, deberá remitirnos firmada la Ficha de Inscripción en el curso deseado. En el caso de que la empresa disponga de Representante Legal de los Trabajadores (RLT) la ficha de inscripción también debe ser firmada por ellos. Estos documentos puede remitirlos por por correo postal o traerlo personalmente a:
Abac Formacio SL
C/ Torres de Sanuí, 27
25006 Lleida
Una vez recibida esta documentación nos pondremos en contacto con usted para:
Si es un curso a distancia: le indicaremos las fechas de inicio y finalización de su curso y le enviaremos su material didáctico que estará formado por un manual del alumno, un cuaderno de pruebas de evaluación y cuestionario de calidad, un bloc de notas, un sobre de franqueo en destino para remitir las pruebas de evaluación y un CDROM.
El cuaderno de pruebas de evaluación y cuestionario de calidad debe ser remitido debidamente cumplimentado antes de la fecha de finalización del curso..
Si es un curso online (por internet): un contraseña para acceder a nuestra plataforma de teleformación, desde la cual recibirá las instrucciones para la realización del curso.
En un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del curso recibirá su diploma acreditativo de la formación realizada
¿Cuándo se aplica la bonificación?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y haya sido notificado a través de la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Una vez finalizado el curso la empresa recibirá una circular nuestra en la que se le indicará la cuantía a bonificar y el mes en el que tendrá que aplicar dicha bonificación a sus seguros sociales.
La aplicación de la bonificación en la cotización exige que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
¿Cómo se aplica la bonificación?
MEDIANTE TC NORMALIZADO. Las empresas de menos de diez trabajadores que no presentan TC2 (relación nominal de trabajadores) a través del sistema RED, deberán presentar un TC1 complementario que no lleva asociado TC2.
Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los siguientes códigos:
CL=4 y CC=95. Este TC1 complementario solo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará en la TGSS.
MEDIANTE SISTEMA RED. El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua” (Se acumula automáticamente en la casilla 601).
En ambos casos, si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de su empresa), la TGSS procederá a su reembolso.
¿Cómo debe considerarse la bonificación a efectos de contabilidad?
A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención y, por lo tanto contabilizarse de la siguiente manera:
- Dado su carácter específico, se puede optar por abrir una cuenta contable en el sub-grupo 74 («Subvenciones a la explotación») que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo».
- En cuentas del subgrupo 75 («Otros Ingresos de Gestión»).
¿Cómo saber el crédito del que dispone la empresa para realizar cursos?
El crédito del que dispone una empresa para realizar cursos de formación continua, depende del número de trabajadores del año anterior y de la cuota ingresada a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
Para conocer su crédito contacte con nosotros y le informaremos al respecto.